Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
- Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
- Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
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